La deuda se genera por el no pago de los volúmenes de hidrocarburos producidos y comercializados entre enero y julio a Argentina, enero y junio al mercado interno y por el primer trimestre a Brasil.
(#RadarEnergetico).- El 19 de octubre, YPFB recibió una carta notariada de la petroenergética británica Shell, que opera en Bolivia y que es socia de Caipipendi, el principal bloque productor de Bolivia, en la que la “intima” a solventar intereses de 587.531 dólares, por no haber recibido el pago por concepto de “retribución del titular” por la producción y entrega al mercado de volúmenes de hidrocarburos entre enero y julio de 2023.
El monto de la deuda por la cual se genera el interés, asciende a 29,5 millones de dólares y es producto del no pago de volúmenes entregados a YPFB para los mercados de Argentina entre enero y julio por un valor de 17 millones de dólares, al mercado interno boliviano, de enero a junio por 12,3 millones y al mercado de Brasil por los meses de enero a marzo del presente año por un valor de 215.000 dólares, según ha difundido el portal Periodismo Sin Photoshop, de la periodista Maggy Talavera.
Shell dice en su misiva dirigida al presidente de YPFB, Armin Dorgathen, que el pago de la deuda debe ser realizada en dólares de los Estados Unidos y en una cuenta en el exterior, como establece el contrato. Radar Energético supo que algunas empresas fueron pagadas en moneda boliviana durante este año, pese que a los compradores pagaban en dólares y pese a la especificación contractual del pago en monera extranjera.
Esto se debería a la falta de dólares en el sistema boliviano, y que, por lo tanto, los dólares que pagaba Argentina y Brasil fueron utilizados de manera preferente para otros ítems y no así para pagar a las empresas productoras.
En ese marco, Shell manifiesta en su carta que “constituye a YPFB en mora y le intima al pago de la totalidad del monto principal más los intereses legales en el plazo de 72 horas de recibida la misma, debiendo estos montos recalcularse por cada día de retraso”.
Asimismo, le recuerda a YPFB que el contrato en su cláusula 4.1 tiene como objeto la ejecución de todas las operaciones dentro de un área determinada a cuenta y riesgo del titular a cambio de una única retribución, llamada Retribución del Titular, que, si la empresa no recibe la misma, “queda liberada del cumplimiento de sus propias obligaciones bajo el contrato”.
El plazo establecido en la carta ya se ha cumplido el 22 de octubre, sin embargo, no se ha conocido si la deuda y los intereses reclamados han sido honrados por la petrolera estatal boliviana.