Radar Energético, en colaboración con la Comisión de Energía y Medioambiente de la ICC Bolivia, presentan un resumen de los tópicos principales del sector eléctrico boliviano de autoría del Analista en Energía Eléctrica, Osvaldo Irusta Zambrana, Ingeniero Eléctrico, Consultor Internacional de Gas Energy Latin America, con amplio reconocimiento en el rubro.
PRINCIPALES DATOS
A finales de 2020, la capacidad instalada en generación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) alcanzó a 3319MW (73% termoeléctrica, 23% hidroeléctrica, 3% solar y 1% eólica), la demanda máxima en el mismo sistema alcanzó a 1566MW.
En el SIN, la producción de electricidad en 2020 alcanzó a 9212,4GWh, 63% termoeléctrica, 32% hidroeléctrica, 5% en energías renovables no convencionales.
Por su parte, las instalaciones en transmisión en alta tensión totalizaron 8138km, el 47% en nivel de tensión de 230kV, 34% en 115kV y el 20% en 69kV.
La cobertura del suministro de electricidad alcanza al 95% de las viviendas en todo el territorio boliviano.
PREDOMINIO ESTATAL
A partir de las disposiciones de la Constitución Política del Estado de 2009 (CPE), se inició el proceso de nacionalización de las empresas eléctricas, resultando que el Estado boliviano a finales de 2019, a través de la Empresa Nacional de Electricidad sus subsidiarias y filiales posee el 72% de la capacidad en generación, el 80% en instalaciones de transmisión y en el área de distribución el 73% de los consumidores son atendidos por empresas de distribución donde el Estado detenta propiedad.
La expansión de los sistemas de generación y transmisión en el SIN está a cargo de las empresas estatales y comprende en el corto y mediano plazo la conclusión de dos centrales hidroeléctricas, en el 2023 la central Ivirizu (290MW) y en el 2024 la central Miguillas (204MW), mientras que no se consideran nuevas centrales termoeléctricas. En cuanto a las energías renovables, en ésta gestión se prevén concluir proyectos de generación eólica que totalizan 108MW.
Con relación a las instalaciones de transmisión, la expansión también está a cargo de empresas estatales y se prevé que hasta el 2022, se incorporen dos líneas de transmisión, totalizando 411km en un nuevo nivel de tensión, 500kV.
En cuanto a la expansión en distribución, en el año 2019 se han aprobado los estudios tarifarios para las principales empresas de distribución, que en términos generales garantizan la expansión de dichos sistemas considerando los nuevos niveles tarifarios.
MARCO LEGAL
La Ley de Electricidad (1994-12-21) puesta en vigencia en 1996, es la norma que regula las actividades de la industria eléctrica, junto con una serie de reglamentos relacionados con el otorgamiento de derechos, determinación de precios y tarifas, control y fiscalización de la operación del mercado eléctrico mayorista, de la calidad del suministro de electricidad, imposición de sanciones e infracciones entre otros.
Desde 2006 y con base en los principios establecidos en la CPE de, la normativa eléctrica ha sido modificada y ajustada de manera tal que varias disposiciones de la Ley de Electricidad ya no son aplicables como la desintegración vertical de la propiedad de las empresas, la independencia administrativa y técnica del organismo regulador y del coordinador de la operación del sistema eléctrico.
Sin embargo, la determinación de precios de generación, peajes de transmisión y tarifas de distribución han seguido el procedimiento establecido en la normativa del sector eléctrico, así como el control de la calidad y de atención a los consumidores.
¿HAY ESPACIO PARA LA INVERSIÓN PRIVADA?
La CPE en su artículo 378, establece que es facultad privativa del Estado el desarrollo de las actividades de la industria eléctrica, a través tanto de empresas públicas como privadas, señalando que ésta última participación será regulada por ley específica.
La Ley 516 de 4 de noviembre de 2014, denominada Ley de Promoción de Inversiones, define el concepto de instrumentos de inversión conjunta (pública y privada), mientras que el Decreto Supremo 3469 de 18 de enero de 2018, establece los preceptos y contenidos mínimos de los Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta.
ORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
El Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE) como cabeza del sector, posee las facultades de proposición normativa y de instancia de interposición de recursos jurídicos ante las resoluciones del organismo regulador del sector eléctrico, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN).
El Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC), es la institución encargada de la coordinación de la operación de las instalaciones de generación y transmisión del SIN, así como de la planeación de la expansión de tales instalaciones.
Tanto la AETN como el CNDC son entidades dependientes del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas del MHE.
¿HAY INCENTIVOS PARA DERROLLAR ENERGÍAS RENOVABLES NC?
Se ha establecido un mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de energías renovables no convencionales, mediante el Decreto Supremo 2048 de 2 de julio de 2014, que significa como resultado que la producción de electricidad con base en dicho tipo de energías, sea despachada en primer lugar en el orden de mérito que el CNDC establece.
ENERGÍA DISTRIBUIDA
El Decreto Supremo 4477 de 24 de marzo de 2021, establece las condiciones generales para normar la actividad de generación distribuida en sistemas de distribución eléctrica y además define la forma de retribución de la energía inyectada a la red de distribución por parte de los sistemas de generación distribuida.
En el ámbito impositivo y arancelario, el Gobierno de Bolivia ha emitido el Decreto Supremo 4539 de 7 de julio de 2021, que establece incentivos tributarios para equipos y accesorios de sistemas de generación distribuida (medidores bidireccionales e inversores entre otros).
ELECTROMOVILIDAD
El comentado D.S. 4539, de julio 2021, también establece incentivos tributarios para la fabricación, ensamblaje e importación de vehículos automotores eléctricos, incluyendo maquinaria agrícola eléctrica.
La señalada disposición legal, también instruye a ENDE la instalación de un sistema de recarga de vehículos eléctricos, adicionalmente abre el mercado para la instalación de dichos sistemas por parte de la iniciativa privada, mientras que la AETN debe determinar la tarifa eléctrica de los señalados sistemas de recarga deban aplicar.
SOBRE EL AUTOR – OSWALDO IRUSTA ZAMBRANA
Osvaldo es ingeniero electricista con una Maestría en Economía en un programa de la Universidad Católica de Bolivia y la Universidad de Harvard. Con Diplomados en Innovación, Gestión Ambiental y Análisis Financiero de la Pontificia Universidad Católica de Chile, entre otros. Estuvo a cargo de la Reforma del Sector Eléctrico liderada por el Banco Mundial en Bolivia. Trabajó en varios países en la Comunidad Andina y también en República Dominicana. Fue asesor de organismos internacionales como el IFC del Banco Mundial y la AFP. Es Socio Director de la consultora Gas Energy Latin America. También es autor de numerosos artículos sobre sectores energéticos en América Latina.