LitioPensadores

Opinión: ¿Contratos de servicios de litio en Bolivia?

Por Juan Carlos Zuleta Calderón

Esta idea la planteé por primera vez en una presentación sobre la industrialización del litio que realicé en mayo de 2011 en la Casa Social del Maestro, en la La Paz (véase: https://slideplayer.es/slide/168733/, pág. 25). Casi 12 años después, el actual Ministro de Hidrocarburos y Energías la estaría presentando como suya para intentar justificar la reciente suscripción del convenio entre YLB y el consorcio chino CBC dirigido a producir 50.000 toneladas de carbonato de litio grado batería en los salares de Uyuni y Coipasa con tecnologías de extracción directa de litio (Véase: https://eldeber.com.bo/edicion-impresa/esperamos-superar-los-us-5000-mil… …).

Los contratos de servicios, cuando los propuse en ese entonces, eran parte de una estrategia de industrialización del litio, la misma que partía de la cuantificación de las reservas del Salar de Uyuni con métodos de última generación. Una vez realizada esta tarea, se debían definir cuadrículas de operación y determinar cuáles áreas se asignaban a empresas especializadas interesadas en producir competitivamente el litio y cuáles se reservaban para explotación por parte del Estado.

Cabe puntualizar que la cuantificación de reservas sigue siendo un trabajo pendiente para YLB. Además, está claro que no hay copias perfectas. Como la trayectoria del Ministro en la industria del litio es circunstancial y limitada, la mencionada autoridad omite muchos detalles en su análisis.

En primer lugar, en 2011, los contratos de servicios eran una opción completamente válida y legal por cuanto aún no se había aprobado la Ley 535 de Minería y Metalurgia, la misma que estableció desde 2014 que las dos primeras fases del desarrollo de la química básica (extracción y procesamiento) del litio y otros recursos evaporíticos serán 100% estatales, dejando sólo la fase de industrialización del litio abierta a la participación de empresas privadas nacionales o extranjeras, constituyendo una verdadera “camisa de fuerza” completamente innecesaria. En abril de 2017, esta disposición fue trasladada con una modificación espuria (la del procesamiento de residuos) al numeral III del Artículo Único de la Ley 928 de Creación de YLB, en vigencia hasta el día de hoy. Al parecer, el Ministro no termina de entender que, así vistas las cosas, dicho convenio se encontraría al margen de la ley. Los contratos de servicios suscritos en el sector hidrocarburos jamás hubieran sido viables de haber existido en su momento una restricción legal de esa naturaleza.

En segundo lugar, el Ministro del área pasa por alto que tal ley se refiere en lo esencial al aspecto tecnológico, por cuanto apunta al desarrollo de una tecnología propia por Bolivia tanto en la etapa de extracción como en la de refinación del litio y otros recursos evaporíticos. En esa lógica, tiene que ver mucho menos con el control propietario del negocio del litio, que sería el argumento que el Ministro nos quiere hacer creer a todos para justificar un contrato de servicios con el consorcio chino CBC. Además, los contratos de servicios se aplican a expertos o empresas especializadas en la producción de algo. Se ha podido constatar que ninguna de las tres empresas que conforman el consorcio chino ha producido un solo gramo de litio a lo largo de toda su vida empresarial. Por tanto, la pregunta que todos los bolivianos deberíamos hacernos ahora es cómo se podría avalar un contrato de servicios para producir 50.000 toneladas de carbonato de litio grado batería en estas circunstancias.

Finalmente, resulta importante anotar que, a diferencia de los contratos de servicios firmados por YPFB en 2006, los del litio supondrían cuantiosas inversiones, precisamente por tratarse de proyectos completamente nuevos, las mismas que tendrían que ser pagadas por YLB con productos de litio. Esto no significaría otra cosa que la hipoteca de nuestros recursos naturales estratégicos de litio en condiciones absolutamente desconocidas y por un tiempo indeterminado.

Está por demás decir que el concepto de “costos recuperables” no sería aplicable aquí porque en este caso se trataría del repago de una deuda contraída por YLB por grandes inversiones que realizaría CBC y no sólo del reembolso de gastos operativos, que es lo que, en general, presupone en los contratos de servicios en el sector hidrocarburos.


Por Juan Carlos Zuleta Calderón
Especialista en la Economía del Litio.

 

La opinión de esta columna es responsabilidad del autor.